Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Artículo 7o. Bis Federal de México
Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Federal
Artículo 7o. Bis.
Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.Artículo adicionado DOF 28-11-2008
Federal de México Artículo 7o. Bis Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
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